Una de las dudas más comunes entre empleados públicos es si pueden volver a opositar para acceder a un nuevo puesto o mejorar su situación laboral. La respuesta es sí: ser funcionario no impide presentarse a otras oposiciones. De hecho, es una práctica habitual para quienes buscan promocionar, cambiar de cuerpo o mejorar condiciones.
En este artículo te explicamos en qué casos puedes opositar de nuevo, qué debes tener en cuenta y cómo se gestionan los cambios de destino si obtienes otra plaza.
¿Un funcionario puede presentarse a otras oposiciones?
Sí, es completamente legal y posible.
Tanto si eres funcionario de carrera como si tienes una plaza en propiedad en un cuerpo específico, puedes volver a opositar a otra plaza distinta, ya sea en:
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Otro cuerpo o escala dentro de la misma administración.
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Otra categoría profesional (por ejemplo, de auxiliar a administrativo).
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Otra administración pública (local, autonómica, estatal).
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Un puesto docente, sanitario o judicial, si cumples los requisitos.
¿Por qué opositan los funcionarios de nuevo?
Las razones más comunes son:
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Mejorar el sueldo o condiciones laborales.
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Conseguir mayor estabilidad o promoción interna.
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Cambiar de ámbito (por ejemplo, de auxiliar del estado a técnico de Hacienda).
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Optar a una plaza en una administración más cercana al domicilio.
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Vocación por otro cuerpo o sector (ej. de administrativo a docente).
¿Qué tipos de acceso permiten cambiar de cuerpo o administración?
Existen varias vías para que un funcionario se presente a nuevas oposiciones:
Tipo de acceso | Descripción |
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Ingreso libre | Acceso general para cualquier ciudadano (incluidos funcionarios). |
Promoción interna | Para funcionarios que quieren ascender dentro de su administración. |
Movilidad interadministrativa | Concursos para trasladarse a otra administración conservando la plaza. |
Reingreso al servicio activo | Para quienes han cesado temporalmente y desean reincorporarse. |
En el caso de presentarte por ingreso libre, competirás en igualdad de condiciones con el resto de opositores, aunque podrías conservar derechos como trienios si vuelves al mismo tipo de plaza.
¿Qué pasa si apruebo otra oposición siendo ya funcionario?
Si consigues plaza en otra oposición, se presentan dos opciones:
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Renunciar a tu plaza actual: si el nuevo puesto te interesa más y no son compatibles, deberás cesar voluntariamente en el anterior.
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Solicitar compatibilidad o excedencia: en algunos casos puedes pedir excedencia por interés particular o por haber obtenido plaza en otra administración.
Tabla. Tipos de excedencia más comunes
Tipo de excedencia | ¿Permite volver a la plaza anterior? | Observaciones |
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Por interés particular | Sí | Mínimo un año fuera. No se reserva el puesto. |
Por prestación de servicios en otro cuerpo | Sí | Se reserva la plaza. Muy recomendable. |
Por incompatibilidad | Sí | Si la ley no permite compatibilidades. |
¿Puedo opositar mientras estoy trabajando como funcionario?
Sí, puedes prepararte y presentarte a nuevas oposiciones sin dejar tu puesto actual. Solo necesitas gestionar bien el tiempo y, si lo deseas, puedes incluso pedir:
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Permiso sin sueldo para preparar exámenes.
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Días libres por asuntos propios (según convenio).
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Excedencia voluntaria cuando obtengas la nueva plaza.
Preguntas frecuentes
¿Debo informar a mi administración si me presento a otra oposición?
No es obligatorio comunicarlo, salvo que solicites permisos especiales o excedencia.
¿Puedo acumular dos plazas como funcionario?
No. Si apruebas otra oposición, deberás optar por una de ellas o pedir excedencia en una.
¿Pierdo derechos si renuncio a mi plaza actual?
Sí. Al renunciar, dejas de tener trienios, antigüedad y derechos adquiridos, a menos que solicites excedencia con derecho a reingreso.
Conclusión
Ser funcionario no te impide seguir creciendo profesionalmente. Puedes presentarte a otras oposiciones, ya sea por ingreso libre o promoción interna, y optar por un cambio que se adapte mejor a tus objetivos o circunstancias personales.
Eso sí, antes de tomar una decisión, es recomendable informarse sobre las condiciones del nuevo cuerpo, las implicaciones legales y las opciones de excedencia o traslado.